Código de Procedimientos Penales Artículo 193 -2 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 193 -2. Imposición de medidas de protección
Para la imposición de medidas de protección, el ministerio público o la autoridad judicial, según corresponda, deberán considerar al menos una de las siguientes hipótesis:
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I. Las circunstancias de comisión de los hechos;
II. La gravedad de las lesiones y del daño causado;
III. La existencia de amenazas o riesgo de conductas violentas en perjuicio de la víctima u ofendido u otras personas relacionadas con los hechos;
IV. Las circunstancias personales del indiciado, así como de la víctima u ofendido, que revelen situaciones de peligro real y actual;
V. Los demás datos relevantes para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 180.1 de este código.
Estado de México Artículo 193 -2 Código de Procedimientos Penales
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